Por: LUIS MIGUEL IGLESIAS LEÓN
La reciente decisión del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, ordenando al Jurado Nacional de Elecciones la inscripción del partido político Alianza Popular para que pueda participar en el proceso electoral de 2026, no solo ha generado un conflicto entre el ámbito competencial que corresponde a la justicia constitucional y la justicia electoral, sino que también abre la puerta a interferencias en el proceso electoral en curso lo que podría tener consecuencias nefastas sobre nuestro ya frágil sistema democrático.
La Constitución permite la participación política y el derecho al voto siempre que ello se haga a través de los cauces prestablecidos por la ley, lo que conlleva que este se desarrolle de manera armónica y respetando los márgenes propios del juego democrático. En tal sentido, ello es la facultad que tiene el JNE de velar por la legalidad de los procesos de democracia interna de los partidos políticos y del propio proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones goza de autonomía constitucional que lo convierte en el árbitro supremo en materia electoral.

El precedente sentado por este juzgado abre la posibilidad de que cualquier decisión que se adopte en el marco de un proceso electoral pueda ser cuestionada y suspendida por los jueces constitucionales, lo que podría originar un escenario de inestabilidad política.
La Constitución ha establecido claramente que el sistema electoral es autónomo y está conformado por el JNE, la ONPE y el RENIEC. Son estos organismos los que tienen a su cargo organizar, supervisar y fiscalizar los procesos electorales, quedando fuera de su alcance los órganos jurisdiccionales constitucionales, cuyo ámbito de competencia está delimitado a la protección de los derechos fundamentales y no a la administración del proceso electoral.
De admitirse esta interpretación, cualquier decisión de los organismos electorales podría ser suspendida o modificada por jueces y tribunales constitucionales, lo que sin duda afectaría gravemente la autonomía del sistema electoral y pondría en riesgo la estabilidad democrática del país.
No olvidemos que nuestra Constitución vigente desde 1993 es fruto de un proceso constituyente en el que se buscó establecer un equilibrio entre los poderes del Estado y garantizar la autonomía de los organismos constitucionales autónomos. Romper este equilibrio abre la puerta a un intervencionismo judicial que pondría en riesgo nuestra democracia.
Es cierto que la Constitución, en su artículo 181°, establece que las resoluciones del JNE son inimpugnables y definitivas, salvo el caso de amparo en materia de derechos fundamentales. Sin embargo, ello no significa que los jueces constitucionales puedan reemplazar al Jurado Nacional de Elecciones en su rol de árbitro supremo en materia electoral.
Aceptar esta tesis nos llevaría a un escenario en el que el JNE dejaría de ser la máxima autoridad electoral y se vería subordinado a las decisiones de los jueces constitucionales, lo que resultaría inaceptable en un Estado democrático de derecho.
